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Evaluación

¿Cuáles son la leyes? ¿Cómo podemos reclamar? Aquí tenéis toda la información. Además cualquier duda podéis preguntar a los tutores o tutoras.

ORDEN de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 21. Reclamaciones.

1. Los padres o representantes legales podrán formular a final de cada curso reclamaciones sobre la evaluación del aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción a final de cada curso. El centro debe informar a las familias de este derecho así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.

2. De forma previa al procedimiento formal de reclamación, los padres o tutores legales podrán solicitar al tutor y profesorado que corresponda, presencialmente -previa solicitud de entrevista- o por escrito, las aclaraciones que soliciten sobre las calificaciones de la evaluación final del curso, otorgadas en áreas y/o competencia clave o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. El tutor deberá informar a las familias con antelación suficiente de la previsión de evaluaciones insuficientes de áreas o competencias clave así como de la posible decisión de no promoción del alumnado.

3. En todo caso, cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción, las reclamaciones a que hubiera lugar, se tramitarán y resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los padres o tutores legales presentarán una reclamación, por escrito, ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo para las familias.

b) El Jefe de Estudios trasladará la reclamación, en el mismo día en que se presente, al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final, quien deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que puedan celebrarse dichas sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes.

c) El tutor y/o profesor/es que correspondan, elaborarán un informe de respuesta motivado que incluirá, en su caso, la decisión adoptada respecto a la consecución de los objetivos, los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa y los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, así como cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés. El informe se presentará, para su visto bueno, ante el Jefe de Estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca el Jefe de Estudios.

 d) Aceptado el informe por el Jefe de Estudios, en el segundo día hábil, después de la recepción de la reclamación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la reclamación, el informe motivado del tutor y/o profesor/es que correspondan y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación, total o parcial, de las correspondientes calificaciones o decisiones.

El tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente, propondrá, si procede, los cambios correspondientes al acta de evaluación y lo comunicará al Director del centro, que a su vez, lo comunicará por escrito a los padres o tutores legales, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de su adopción. Dicha comunicación informará, además, de que contra la decisión adoptada, los padres o tutores legales podrán elevar su reclamación, a través del Director del centro, ante el Director del Servicio Provincial, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta del Director a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.

e) Cuando los padres o tutores legales decidan elevar su reclamación ante el Director del Servicio Provincial, el Director del centro dispondrá, desde el momento en que la reciba, de 3 días hábiles para remitir todo el expediente, (reclamación, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente para la reclamación).

f) El Director del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección Educativa, dispondrá, desde el momento en que el Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de 15 días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

 g) En los centros privados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las reclamaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

h) Contra la resolución del Director del Servicio Provincial, los padres o tutores legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir de su comunicación y potestativamente recurso de reposición ante el Servicio Provincial en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

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